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  • Consulta : 2486
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 2592

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Esa cantidad precisamente como Usted lo comenta, para apartar un inmueble, se considera como una pena convencional, en caso de incumplimiento de su parte.

    Dificilmente podrá recuperarla, puesto que el arrendador, dejó de mostrar el inmueble futuros arrendatarios, por estarla esperando a Usted.

    En tal sentido, si Usted pretende demandar (lo cual le saldrá más caro que los 2500 que está peleando), con sus propios argumentos, facilmente el arrendador podrá argumentar el incumplimiento en que incurrió Usted al no formalizar el contrato de arrendamiento.

    Le pido que por lógica piense: Cuál sería la finalidad de dar un anticipo, si el que lo da se arrepiente y no desea continuar con el trato? no es lógico que dicha cantidad se entregue a quien lo está esperando como pena convencional?

    Son los riesgos que se corren, pero si por otra parte, Usted pretende interponer una demanda por 2500 pesos, le saldrá más caro el caldo que las albondigas...

    Suerte!!