- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 2461
- Autor : F430LEGAL
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 510
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 2557
-
Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Enero de 2012 11:38 2012-01-25 11:38 desde IP: 189.136.52.169
El patrimonio familiar es una figura juridica de orden púbico consistente en proteger económicamente a la familia, y lo puede constituir el padre, la madre, los abuelos, los tíos y en general cualquier persona que tenga interés en preservar los intereses de la familia.
El procedimiento es muy sencillo, es una solicitud ante el juez de lo familiar. Las reglas están en el código civil de tu estado.
Si conviene ó no a sus intereses , es cosa de ustdes.
-
Autor





