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  • Consulta : 2461
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 2557

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El patrimonio familiar es una figura juridica de orden púbico  consistente en proteger económicamente a la familia, y lo puede constituir el padre, la madre, los abuelos, los tíos y en general cualquier persona que tenga interés en preservar los intereses de la familia.

    El procedimiento es muy sencillo, es una solicitud ante el juez de lo familiar. Las reglas están en el código civil de tu estado.

    Si conviene ó no a sus intereses , es cosa de ustdes.