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  • Consulta : 2446
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 2540

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En aliemntos no hay cosa juzgada porque dicha pensión esta sujeta a modificación cuando cambien las circusntancias que la decretaron.

    Ejemplo , se condena a pagar aliementos al padre para con su hijo

    Tiempo despúes,  el hijo reprueba de año, y no estudia en un grado acorde a su edad, bueno en este supuesto el padre puede demandar la cesación de los aliementos. Es decir, cambiaron las circunstancias que había cuando se decreto la pensión, cuando dejo de estudiar ya no tiene ese derecho, por eso se dice que en alimentos no opera la cosa juzgada, porque la sentencia ó convenio es suceptible de modificarse. Espero me haya explicado.