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  • Consulta : 2444
  • Autor : reneod82
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    Respuesta No: 2533

  • reneod82
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Saludos, por supuesto que puede escriturar, solo que Usted debe contar ya con sentencia de adjudicacion a favor de usted y de su padre a razon de 50% cada uno, y deberá acudir a la notaria de su confianza, con datos de expediente y juzgado para que ahi soliciten sea turnado para escrituracion, pero para que la propiedad pueda estar a su nombre como unico dueño tendra que llevar a cabo una transmision de propiedad ya sea compraventa o donación.

    cualquier duda quedo a sus ordenes

    Lic. René Olvera

    sjn.tlalne