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AutorRespuesta No: 2493
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Enero de 2012 22:19 2012-01-11 22:19 desde IP: 189.137.193.105
Si, siempre y cuándo la constitución del patrimonio sea anterior al adeudo, ó a la prestación reclamada.
Si es posterior, te lo pueden tumbar , por quedar en insolvencia en perjuicio de acreedores.
Y si tienes más bienes, se van sobre ellos.
Antes de hacer algo, visita a un abogado.
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