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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Enero de 2012 19:25 2012-01-11 19:25 desde IP: 187.195.72.198
Pues si no reconociste a los hijos de ella como tuyos, no tienes obligación para con ellos.
Tus deudores alimentarios únicamente son tu esposa y tu hija.
El porcentaje por concepto de pensión alimenticia lo fija un Juez en base a las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor alimentario.
Normalmente es entre un 10 a un 20% (este último sería un porcentaje alto) por cada acreedor alimentario, así que puede ser un 20% en total y hasta un 40% (sólo en caso de que no hayas reconocido a los hijos de ella.
Si ganas 25,000.00 pagarías entre 5,000 y 10,000 por concepto de alimentos.
Ahora, si ella no trabaja y se dedica al cuidado de los hijos, no puedes pretender que por el hecho de que se divorcie de ti, tenga que ponerse a trabajar, pues la forma en que organizaron su familia, supongo que fue esa.
En tal sentido, si ella no trabajó durante el matrimonio, el Juez puede condenarte a pagar pensión alimenticia por el mismo tiempo que duró el matrimonio.
Es importante que te asistas de Lic. en Derecho especialista en materia familiar para que te ayude a realizar el convenio o en su defecto, la demanda de divorcio necesario.
Suerte!!
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