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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Enero de 2012 11:53 2012-01-13 11:53 desde IP: 189.146.221.135
No, las obligaciones del albacea nacen a partir de que se protesta el cargo.
Una vez aceptado y protestado el cargo, si no cumple con las obligaciones inherentes a su cargo, entonces sí puede promover la remoción, pero antes de eso, no puede hacerlo...
Además el solicitar la remoción no implica que lo harán inmediatamente, sino que se tienen que comprobar las causas por las cuales se solicita dicha remoción y tendrá el albacea derecho a defenderse.
Todo lo que haya pasado antes de la denuncia, es intrascendente, pues después de la muerte de su padre, nada le impedía hacer la denuncia sucesoria correspondiente.
Suerte!
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