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  • Consulta : 2380
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 2471

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Propiamente no es una contestación de la demanda de amparo, sino que debe manifestar sus derechos ante el Juez de Distrito que conoce del asunto.

    Y al ser parte en el juicio tiene las mismas prerrogativas que el quejoso, no obstante sólo a éste último le corresponde probar la inconstitucionalidad del acto reclamado.

    Saludos