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Fecha de respuesta: Martes 10 de Enero de 2012 17:28 2012-01-10 17:28 desde IP: 187.195.72.198
La jubilación no tiene nada que ver con su finiquito, ya que si se separas voluntariamente de su empleo, sólo tiene derecho al pago de las proporcionalidades de las prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha de la separación como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y salarios pendientes.
Si su antigüedad con tu último patrón es mayor a 15 años, entonces tendrá derecho a la prima de antigûedad, equivalente a 12 dias por año, tomando como base para calcular dicha prima un máximo de dos salarios mínimos en caso de que su salario sea superior a dicho monto.
Su pregunta no es muy clara, así que le contesto lo que supongo está preguntando, pero si no es esto lo que está preguntando o tiene más dudas al respecto, estoy a sus órdenes.
Saludos.
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