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  • Consulta : 2346
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 2442

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Entonces no es nulidad , sino un Divorcio.

    Si dices que tienes 4 años sin hacer vida marital, puedes demandar el divorcio necesario, invocando la causal aplicable, en este caso tienes la causal de separación, lo cual deberás acreditar por medio de pruebas.

    El divorcio no " opera de automático ", por lo que tienes que instaurar el juicio, y obtener sentencia favorable.

    Consulta a un abogado de tu localidad.