- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 2346
- Autor : F430LEGAL
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 510
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 2442
-
Fecha de respuesta: Jueves 29 de Diciembre de 2011 13:09 2011-12-29 13:09 desde IP: 189.136.54.235
Entonces no es nulidad , sino un Divorcio.
Si dices que tienes 4 años sin hacer vida marital, puedes demandar el divorcio necesario, invocando la causal aplicable, en este caso tienes la causal de separación, lo cual deberás acreditar por medio de pruebas.
El divorcio no " opera de automático ", por lo que tienes que instaurar el juicio, y obtener sentencia favorable.
Consulta a un abogado de tu localidad.
-
Autor





