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  • Consulta : 2335
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 2434

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La figura jurídica de la compensación sólo procede cuando legislación civil del Estado donde se estableció el domicilio conyugal así lo prevea.

    Por otra parte, ésta se da en los casos en que uno de los cónyuges se haya dedicado a las actividades preponderantemente del hogar y sobre los bienes que se hayan adquirido durante el tiempo que duró el matrimonio, pero repito, sólo cuando la legislación estatal así lo prevea.

    Ahora bien, si Usted tiene 13 años separada y Usted ha trabajado, pues no hay nada que Usted tenga que reclamar a su esposo.

    Cuando se separó debió haber reclamado alimentos, pero al no hacerlo y allegarse por sus propios medios de éstos, su esposo no tiene obligación de proporcionarselos.

    Y en consecuencia, al tener ingresos Usted pudo haber formado un patrimonio con sus ingresos y no queda en situación de desventaja alguna...

    Suerte!!