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  • Consulta : 2330
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 2422

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ok. En primera no hay despojo, ya que tu tía no es dueña de la casa, y el hecho de que haya habitado el inmueble  no le da derecho a nada.

     

    No obstante lo anterior, algunos estados contemplan la figura del concubinato, y dicha figura crea derechos y obligaciones recíprocos siempre y cuando se cumplann los extremos de la acción ( que hayan estado libres de matrimonio, que se demande dentro del año siguiente en que ceso el concubinato, etc), dichos derechos son, alimentos y sucesorios. Ojo, no todas las legislaciones lo contemplan.

    Otra opciónn que veo, es que si alguno de los 10 hijos que tuvieron es menor edad, y tiene los apellidos del padre, tu tía puede demandar el pago de aliementos y embargar la propiedad para garantizarlos.

    Pero si no hay hijos menores de edad, ni el código de tu estado contempla el concubinato ó no se acreditan los extremos de la acción  TU TÍA NO TIENE DERECHO A NADA. En todo caso el que tiene el problema es el dueño, ya que para sacar a tu tía de su casa, tendrá que  invertir tiempo y dinero.