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AutorRespuesta No: 2422
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Diciembre de 2011 21:06 2011-12-21 21:06 desde IP: 189.136.52.38
Ok. En primera no hay despojo, ya que tu tía no es dueña de la casa, y el hecho de que haya habitado el inmueble no le da derecho a nada.
No obstante lo anterior, algunos estados contemplan la figura del concubinato, y dicha figura crea derechos y obligaciones recíprocos siempre y cuando se cumplann los extremos de la acción ( que hayan estado libres de matrimonio, que se demande dentro del año siguiente en que ceso el concubinato, etc), dichos derechos son, alimentos y sucesorios. Ojo, no todas las legislaciones lo contemplan.
Otra opciónn que veo, es que si alguno de los 10 hijos que tuvieron es menor edad, y tiene los apellidos del padre, tu tía puede demandar el pago de aliementos y embargar la propiedad para garantizarlos.
Pero si no hay hijos menores de edad, ni el código de tu estado contempla el concubinato ó no se acreditan los extremos de la acción TU TÍA NO TIENE DERECHO A NADA. En todo caso el que tiene el problema es el dueño, ya que para sacar a tu tía de su casa, tendrá que invertir tiempo y dinero.
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