- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 2323
- Autor : Darth_Vader
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 17
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 2424
-
Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 14:03 2011-12-22 14:03 desde IP: 201.170.136.186
Hola, que tal.
En efecto, si tu padre al disolverse el vínculo matrimonial y mediante el convenio judicial cedió la parte que le correspondía sobre el inmueble a favor de sus hijos, y áquel se ha rehusado en dar cumplimiento a lo convenido, lo que se tiene que hacer es lo siguiente:
Ante el Juez que conoció del divorcio se deberá de demandarle en la Vía Incidental el cumplimiento de dicho convenio, es decir, que se formalice ante Notario Publico o Registrador Publico de la Propiedad la voluntad asentada en el convenio judicial, e incluso, en caso de negativa injustificada o de que se ignora el domicilio o paradero del señor, se solicitaría que el Juez firme la escritura o ratificacion en rebeldia del señor.
En mi opinión, considero que deba hacerse a la brevedad, ya que si el señor tiene deudas y no se ha hecho los cambios en las escrituras u oficiona del Registro Publico de la Propiedad, los acreedores podrían realizar embargo o afectarlos con algun gravamen.
Recuerda que el trámite se realiza con o sin la presencia del señor, puesto que el convenio judicial debió haber sido ratificado por los divorciantes ante la presencia Judicial.
Espero te sea de utilidad el presente comentario.
Saludos.
Lic. Ivan Velazquez
-
Autor





