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  • Consulta : 2300
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 2392

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para poder intentar cualquiwe acción, primero necesitan demandar la pérdida de la patria potestad a ambos padres. Obtenido lo anterior, se puede nombrar un tutor legitimo, nada más que existen límites en cuanto a lso grados de preferencia. 

    La legislación cambia conforme a cada estado, acudan al DIF, o con un abogado de su localidad, ya que los procesos son distintos.