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AutorRespuesta No: 2428
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 16:40 2011-12-22 16:40 desde IP: 201.170.136.186
BUENAS TARDES AR2D2.
En mi opinión profesional coincido con el abogado JCARLOS76, debe de tramitarse via incidental dentro del juicio principal. ..Porqué?
Porque se desprende la controversia de un convenio celebrado en dicho expediente, es decir, no nace la controversia fuera de las obligaciones convenidas.
Deberás de plantearle al Juez, los antecedentes del expediente y en lo particular, manifestar que en su momento se pactó como pension alimenticia, tal o cual cantidad o porcentaje del sueldo y prestaciones. Deberás de exponer que como se desprende de las actas de nacimiento que obran el expediente principal los menores hijos en aquel tiempo, hoy mayores de edad, ya cuentan estos con estudios universitarios terminados.
Deberás tambien acreditar que tus hijos se encuentran laborando y podrás solicitar o requerir por parte del Juez a la fuente de empleo para que informe si de los de nombres xx y zz, se encuentran laborando y demás; podrás solicitar tambien se gire oficio a la Universidad para que informe que tus hijos hayan concluído sus estudios profesionales.
Aqui principalmente la carta fuerte es que ellos se encuentran laborando, pues lo criterios que sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que será eximido del pago de la pensión alimenticia, cuando contraigan matrimonio, cuando ingresen a laborar ó cuando hayan concluidos sus estudios universitarios.
REspecto a la duda, si se plantea como controvesia del órden familiar, te digo que, todas las medidas, actos o diligencias que vayan en bienestar del superior interés del menor no requieren formalidad especial, pero para cancelarlas o dejarlas sin efecto, si se requiere la formalidad procesal para llevarla a cabo, ya que los alimentos es un derecho de órden público protegido por la Constitución.
Espero haberte despejado alguna de tus dudas.
Saludos
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