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  • Ar2d2
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    (Resumen de Actividades)

    JCARLOS76:

     

                              Agradezco tu respuesta; mas quisiera saber la fundamentacion, estoy confundido porque aqui en el Estado de Chihuahua el Codigo Procesal Civil en su Articulo 903-1 del Titulo Decimo Cuarto, Capitulo Unico: De Las Controversias Del Orden Familiar, a la letra dice: Articulo 903-1.- Los negocios de la competencia de los Juzgados de lo Familiar que no tengan previsto en el presente Codigo procedimiento especial para su tramitacion, se seguiran conforme al siguiente:

    I.- ..........

    II.- No se requieren formalidades especiales para acudir ante el juez de lo familiar cuando se solicite la declaracion, preservacion, restitucion o cumplimiento de un derecho o se alegue la violacion del mismo, el cumplimiento de una obligacion, tratandose de alimentos, de calificacion de impedimientos de matrimonio o de las diferencias que surjan entre marido y mujer sobre la administracion de los bienes comunes, educacion de los hijos, oposicion del marido, padres y tutores, de sustraccion ielgal o retencion indebida de menores, y en general todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervencion judicial. 

     

                                         Entonces atendiendo lo contemplado en ese II parrafo; es mi confucion que tengo sobre la via judicial a acudir para que se declare la cancelacion de la Pension Alimenticia convenida en una cluasula "x" del convenio de divorcio, ya que segun entiendo (a lo mejor no entiendo bien) los incidentes respecto a un aumento, disminucion, y/o adecuacion de una pension alimenticia; solo deben seguirse en la via incidental, ya sea dentro del Juicio Sumario Especial de Alimentos y/o Juicio de Divorcio, pero la Cancelacion que implica la declaracion judicial del cumplimiento del pago de alimentos (ya sea por mayoria de edad, emancipacion, etc.,) debe ser atendida en este Juicio de Controversias del Orden Familiar, claro esta que es mi confucion por no tener la fundamentacion para hacerlo por la via incidental en mismo juicio de divorcio.

     

                                         Espero si me puede (n) ayudar con la fundamentacion para hacerlo en la via incidental dentro del mismo juicio de divorcio......de antemano agradezco su tiempo e informacion que bien sirvan a proveerme........Arturo Guerrero