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  • Consulta : 2294
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 2385

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En el oficio, el Juez debió establecer un plazo a la empresa para que informe sobre el cumplimiento a la orden de descuento de la pensión.

    Si no lo estableció, entonces promuevan para que se le gire nuevo oficio a la empresa e informe sobre dicho cumplimiento.

    De cualquier forma, la empresa está obligada a cubrir el descuento desde la fecha en que recibió el oficio, esto es, aunque pagará en enero, debe retener el porcentaje correspondiente desde el 1o de diciembre de 2011.

    Es muy importante que presente el escrito ante el Juez, toda vez que la empresa puede señalar que desde el 15 de diciembre estaba a disposición el pago, pero la señora no acudió a recibirlo.

    No obstante, el día que vaya, le tienen que hacer pago de los pagos retroactivos (a partir de la presentación del escrito) como de los subsecuentes.

    Saludos.