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Fecha de respuesta: Martes 13 de Diciembre de 2011 22:29 2011-12-13 22:29 desde IP: 189.136.188.35
Es curioso que el juez ho hubiera prevenido al actor, sobre su error en el escerito inicial, para que lo subsanará, pues en muchas ocasiones lo hacen, esto es más común de lo que crees, sobre todo lo he visto en nombres de personas morales. Es un comentario.
No tienes mucho margen de maniobra, en cuánto a ese error, ya que , para que proceda la acción cambiaria , se necesita que el título fundatorio, cumpla con los réquisitos a que se contrae el art. 170 de la Ley Gral de Titulos y Operaciones de Crédito, entre los que se encuentra la firma del suor, ya que hay tesis que marcan que el nombre del suor no es un réquisito sine qua non, por no exigirlo el artículo citado, sino que basta que exista la firma del mismo.
Quizá si fuera otra acción, si tendrías margen de maniobra.
En cuanto al pagaré en blanco, recuerda que para la ley no existen, lo que es más , la propia ley de títulos faculta al tenedor a llenar los réquisitos omitidos, hasta antes de la presentación para su cobro. Menos la firma, claro está, a menos que tengas manera de demostrar indubitablemente que el pagaré fué firmado en blanco, no tienes oportunidad.
Si falsificaron la firma, obtela de falso, y designa perito. Pero en sí, probar la alteración de un título de crédito, es dificil, con todo y pericial, no te olvides que dicha prueba ( pericial ) no es más que una opinión, solo eso, y es el juez, quien debe valorar todos los medios de prueba, y el pagaré es una prueba preconstituida de la acción.
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