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  • Consulta : 2284
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 2377

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Yorick:

    No te ahogues en un vaso de agua compañero, como el expediente ya está en el juzgado, la albacea y unica y universal heredera, puede solicitar que se pongan a disposición del Notario de su preferencia, para que ante éste se concluya el trámite.

    Si el inmueble no tiene un valor catastral mayor a 1,200,000 se puede acoger a los beneficios de la Jornada Notarial, pero ya será para la del año que entra, pues ahorita no creo que por los tiempo alcance.

    Saludos.

     CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

    Artículo 782.- Iniciado el juicio y siendo los herederos mayores de edad, podrán después del reconocimiento de sus derechos, encomendar a un notario la formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo de común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen a mayoría de votos, que siempre serán por personas. 

    Cuando no hubiere este convenio, la oposición de parte se substanciará incidentalmente ante el juez que previno.