Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 2281
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 2363

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si sus suegros se casaron por sociedad conyugal, la cesión de derechos que efectuó su suegra respecto a su hija, solo surte efectos respecto de su 50% del inmueble.

    Para regularizar la propiedad, tienen que denunciar la sucesión intestamentaria a bienes de su finado suegro y una vez declarados los herederos, si estos quieren repudiar a favor de una persona, así se puede realizar.

    De lo contrario, al adjudicarse el inmueble, todos serán copropietarios en la proporción que les corresponda.

    Le aclaro que no pueden realizar ningún acto de dominio sobre la propiedad, hasta que no se haya realizado la sucesión correspondiente.

    Suerte!!