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  • Consulta : 2280
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 2362

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Previo a la escrituración, Usted puede hacer un contrato de promesa de venta, donde se establezcan las condiciones de dicho acto, es decir, el precio real de la compra venta.

    Se hace en contrato privado, pues dificilmente un Notario da fe de un acto de esa naturaleza, ya que el mismo es una compraventa en sí, al pactarse un precio y una cosa.

    Finalmente la escrituración que se llevará a cabo con el beneficio de la Jornada Notarial, será el acto por el cual se le traslada el dominio del inmueble y el que realmente tendrá validez y será oponible frente a terceros al ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

    Suerte!