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  • Consulta : 2267
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 2352

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Son prestaciones distintas, recuerda que una vez emplazado a la otra parte, no se puede modificar la demanda, ni las prestaciones, y recuerda también, que la sentencia debe ser congruente con lo que pidan las partes .. En el juicio de convivencia, demandas un derecho de visita, dejando intocado lo relativo a la patria potestad.

    No puedes cambiar de vía, en algunas estados en controversia familiar, sumario, etc.