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AutorRespuesta No: 2352
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Diciembre de 2011 10:54 2011-12-01 10:54 desde IP: 189.137.237.209
Son prestaciones distintas, recuerda que una vez emplazado a la otra parte, no se puede modificar la demanda, ni las prestaciones, y recuerda también, que la sentencia debe ser congruente con lo que pidan las partes .. En el juicio de convivencia, demandas un derecho de visita, dejando intocado lo relativo a la patria potestad.
No puedes cambiar de vía, en algunas estados en controversia familiar, sumario, etc.
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