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AutorRespuesta No: 2348
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Noviembre de 2011 16:13 2011-11-30 16:13 desde IP: 189.216.232.208
chapis25
Lea usted el articulo 907 del Codigo Civil para el Estado de Michoacan, En el caso de testamentario el testador puede designar la cantidad de honorarios que el desee, no haciendolo debe estarse a lo estipulado en el artiuclo que le señalo, que es aplicable tambien para los intestados.
Saludos.
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