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  • Consulta : 2264
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 2348

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    chapis25

    Lea usted el articulo 907 del Codigo Civil para el Estado de Michoacan, En el caso de testamentario el testador puede designar la cantidad de honorarios que el desee, no haciendolo debe estarse a lo estipulado en el artiuclo que le señalo, que es aplicable tambien para los intestados.

    Saludos.