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Fecha de respuesta: Martes 29 de Noviembre de 2011 19:24 2011-11-29 19:24 desde IP: 189.232.125.3
Cuando le notifiquen la demanda, tendrá que contestarla en el plazo que establezca el Código de Procedimientos Civiles de su Estado, que en la mayoría de casos es de 9 días hábiles.
El porcentaje que le descontarán ahorita, es provisional, ya que dependiendo de las pruebas que aporten las partes, el Juez decretará el porcentaje definitivo de la pensión alimenticia.
De igual forma, al contestar la demanda, usted puede reconvenir un régimen de convivencias para con la menor y el Juez del conocimiento, en base a la edad de la menor, determinará si las visitas las debe tener en casa de su esposa o si puede llevarse a la menor fuera del hogar de ésta.
También puede acudir directamente al Juzgado donde está radicado el juicio y darse por notificado del mismo, en cuyo caso, a partir de ese momento empezará a correr el término para contestar la demanda.
Le recomiendo que primero acuda a un abogado especialista en materia familiar de su localidad, para que éste le indique que es lo que más le conviene.
Suerte!!
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