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  • Consulta : 2237
  • Autor : AQUINOCD
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  • Autor
    Respuesta No: 2357

  • AQUINOCD
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para que el plazo de 30 días opere, tiene que haber necesariamente una comunicación por escrito, misma que deberá ser notificada al inquilino. Para que empiece a correr el termino. Obvio, que Al termino, el inquilino no se sale, entonces habrá que llevarle juicio de terminación y entrega del local arrendado, para eso ya transcurriÓ más de un mes.

    Saludos

     

    DANIEL AQUINO CRUZ