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AutorRespuesta No: 2357
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Diciembre de 2011 17:12 2011-12-02 17:12 desde IP: 189.145.151.137
Para que el plazo de 30 días opere, tiene que haber necesariamente una comunicación por escrito, misma que deberá ser notificada al inquilino. Para que empiece a correr el termino. Obvio, que Al termino, el inquilino no se sale, entonces habrá que llevarle juicio de terminación y entrega del local arrendado, para eso ya transcurriÓ más de un mes.
Saludos
DANIEL AQUINO CRUZ
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