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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Noviembre de 2011 00:02 2011-11-25 00:02 desde IP: 189.146.111.235
Efectivamente la Ley establece avisar la terminación del contrato con un plazo de 30 días de anticipación, en virtud de que operó la tácita reconducción, al continuarse en los mismos términos y condiciones del primer contrato celebrado.
En tal sentido, al tener un contrato por tiempo indeterminado, este puede terminar en cualquier momento, dandose un plazo de treinta días para su desocupación.
Saludos.
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 2478.- Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito dado a la otra parte, de manera fehaciente con treinta días hábiles de anticipación, si el predio es urbano, y con un año si es rústico, de comercio o de industria.
Artículo 2479.- Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano, de comercio o de industria, está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior del inmueble a los que pretendan verlo. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458.
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