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  • Consulta : 2213
  • Autor : lic. lazcano
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    Respuesta No: 2295

  • lic. lazcano
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    buen dia, en cualquier momento puedes iniciar la demanda por divorcio necesario estas son algunas causales:

    Artículo 4.90.- Son causas de divorcio necesario:

    I. El adulterio de uno de los cónyuges;

    II. Que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse el mismo con per

    distinta al cónyuge;

    III. La propuesta de prostitución de un cónyuge al otro no cuando el mismo la haya hecho directamente,

    cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitirlo;

    IV. La bisexualidad manifestada posterior a los seis meses de celebrado el matrimonio;

    V. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito;

    VI. Los actos inmorales ejecutados por alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos de am

    uno de ellos, así como la tolerancia de su corrupción;

    VII. Padecer alguna enfermedad crónica e incurable que sea además contagiosa o hereditaria

    VIII. Padecer enajenación mental incurable;

    IX. La separación del domicilio conyugal por más de seis meses sin causa justificada;

    X. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si s

    por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda del divorcio;

    XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, que hagan difícil la vida en

    XII. La negativa de los cónyuges de darse alimentos;

    XIII. La acusación calumniosa por un delito, hecha por un cónyuge contra el otro;

    XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito doloso, por el cual tenga que sufrir una pena de pris

    conmutable;

    XV. Los hábitos de juegos prohibidos o de embriaguez habitual, el uso indebido y persistente de estupefa

    psicotrópicos, o cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia cuando amenace

    ruina de la familia, o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal;

    XVI. Haber cometido un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se t

    tercero, siempre que tenga señalada en la ley una pena de prisión que exceda de un año;

    XVII. El grave o reiterado maltrato físico o mental de un cónyuge hacia los hijos de ambos o de uno de e

    XVIII. Permitir ser instrumento, de un método de concepción humana artificial, sin el consentimiento de

    cónyuge;

    XIX. La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya origi

    separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.

    al iniciar la demanda de divorcio se tiene que manifestar los hechos y a tu menor hija ya que el juez fijara alimentos a favor de tumenor hija pero no puede ecceder del 25 al 30% y de esta forma te evitaras muchos problemas, ademas el juez fijara el tiempo para visitas y convivencias para ti y tu menor hija.

     

    A.t.t.e.

    Lic. Lazcano

    tel:5518461180