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AutorRespuesta No: 2271
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Noviembre de 2011 18:28 2011-11-10 18:28 desde IP: 187.195.72.128
Si el domicilio conyugal se estableció en el Distrito Federal, no necesita ninguna causal para promoverlo, sólo con la voluntad de una de las partes se decreta la disolución del vínculo matrimonial.
No obstante, el divorcio incausado requiere de una propuesta de convenio en donde se determine lo siguiente:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.
La acción de desconocimiento de paternidad ya prescribió, pues contaba con un término de 60 días para ejercitarla posterior al nacimiento de la menor, así que no podrá desconocerla, pues nació durante el matrimonio con su esposa.
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 330.- En todos los casos en que el cónyuge varón impugne la paternidad, debe deducir la acción dentro de sesenta días contadose desde que tuvo conocimiento del nacimiento.
Saludos.
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