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  • Consulta : 2168
  • Autor : erikamendoza
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    Respuesta No: 2247

  • erikamendoza
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen dia hay dos tipos de juicio que a veces puede existir una confusión uno es el juicio reivindicatorio que es una acción real, pues nade del derecho de dominio que tiene este caracter, esta dirigida a obtener el reconocmiento del citado derecho  y la restitución de la cosa a su dueño, y por otro lado tambiés esta la acción publiciana o plenaria de posesión que es  la que com pete al adquirente de buena fe para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones, en los términos del articulo 9 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el poseedor de mala fe; o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas, o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño (art. 9 del código citado). Entonces se debe de determinar que accion es la que desea ejercer, no son iguales.