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AutorRespuesta No: 2239
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 19:00 2011-11-05 19:00 desde IP: 201.103.122.87
Ningún juicio tiene un tiempo exacto de tramitación, toda vez que cada uno tiene circunstancias especiales, aunado a que existen diversos Juzgados en los que, dependiendo de la carga de trabajo, pueden ser más lentos en tramitar el juicio.
A manera ejemplificativa, la suscrita inició un juicio reivindicatorio en el 2008 y no obstante haber sido favorable a mis clientes en primera y segunda instancia, queda el juicio de amparo contra la resolución que dictó la Sala y hasta que no concluya dicho juicio, no podremos recuperar la posesión, así que pueden llegar a ser juicios largos...
La acción reivindicatoria es la que tiene el propietario de un inmueble para ejercer contra un tercero los derechos emergentes del dominio, a fin de constatar su derecho y lograr su restitución.
En otras palabras, el que tenga la propiedad sobre un inmueble y éste se encuentre en posesión de otra persona que también se ostente como propietario, podrá intentar esa acción a fin de que el Juez determine quién es el verdadero propietario (en base a los títulos de propiedad que se exhiban en el juicio) y se ordene la entrega de la posesión de dicho inmueble al propietario.
Es muy recomendable que antes de intentarla se tramite unos medios preparatorios para saber la calidad en qué se encuentran ocupando el inmueble controvertido, pues la acción reivindicatoria es una acción real y podría ser la posesión sea derivada de una relación personal y por lo tanto, sea improcedente la acción reivindicatoria.
Saludos.
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