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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Noviembre de 2011 18:19 2011-11-04 18:19 desde IP: 187.195.72.128
Si el contrato tiene una vigencia y se cumple la misma, no puedes obligar a nadie a que te siga rentando.
La tácita reconducción opera una vez que se concluye la vigencia del contrato y se continua con el arrendamiento en los mismos términos y condiciones del anterior contrato, y como no se establece una vigencia, esta se considera por tiempo indefinido.
No obstante, como no hay un plazo, puede terminarse en cualquier momento, previa notificación de la terminación del mismo y te darán un plazo de 45 días para la desocupación del inmueble.
Ahora si ya no quieren renovar el contrato, pues obviamente te solicitaran la entrega del inmueble en virtud de haberse cumplido la vigencia de dicho contrato.
Así que no puedes obligar a que se te renueve el contrato, ni con juicio ni con nada...
Saludos.
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