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  • Consulta : 214
  • Autor : Velázquez Civil
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  • Autor
    Respuesta No: 308

  • Velázquez Civil
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo que interesa proteger son los alimentos, no tanto combatir el divorcio.

    No es posible ni conveniente intentar una acción de nulidad de juicio concluido, pues siempre prevalecerá el principio de cosa juzgada, pues las causas de nulidad están muy acotadas por la ley.

    Sin embargo, en materia de alimentos no hay cosa juzgada y por tanto, la señora interesada puede intentar modificar el monto fijado en la sentencia de divorcio mediante un nuevo juicio de alimentos atentos al principio de las necesidades de quien debe recibirlos y las posibilidades de quien debe satisfacerlos.

    Saludos.