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  • Consulta : 2130
  • Autor : lic. lazcano
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    Respuesta No: 2296

  • lic. lazcano
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    muy buen dia, comencemos desde el primcipio, cuando se realiza el embargo y al no señalar usted algun bien para garantizar el pago, el derecho le pasa al actor, lo cual en este caso el actor señalo el departamento, pero cuando un bien inmueble se embarga tiene que estar registrado ante el Registro Publico de la Propiedad el cual estoy seguro que no esta registrado ¿por que? pues por que el departamento no esta libre de gravamen, esta de acuerdo?, en segundo usted manifiesta que ya perdio el juicio y fue condfenada al pago de $200.000.00 el cual yo le pregunto ya a pelo a la sentencia, ya inicio el juicio de amparo? estas vias son instancias que puede recurir para que otra autoridad confirme, modifique la sentencia, bueno despues de todo esto no puedes ordenar el trance y remate del bien embargado por que no esta registrado, y no puesde estar registrado por que tiene gravemen, lo que le siguiero es que sea bien asesorada por un abogado civil.

    A.t.t.e.

    Lic. lazcano

    5518461180