- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 2129
- Autor : F430LEGAL
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 510
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 2199
-
Fecha de respuesta: Jueves 27 de Octubre de 2011 17:06 2011-10-27 17:06 desde IP: 187.145.209.180
Diversos autores afirman que el matriomonio genera a favor de cada cónyuge la facultad de mantener relaciones sexuales con su pareja. El deber correlativo a dicha facultad recibe el nombre de débito carnal. El código civil del D.F. no prevé la existenciia del débito carnal, sin embargo, puede considerarse inherente a la esencia del vínculo matrimonial.
Ahora bien, en mi opinión, el débito carnal continúa siendo uno de los efectos del matrimonio, ya que aún cuando la procreación no es uno de sus fines, dicho débito contribuye a la plenitud y felicidad de la pareja y, en general, a la realizacón de la comunidad de vida.
Aquí viene lo importante. ( te hablo del código civil del D.F. que es el conozco ), en caso de incumplimiento , la facultad correlativa al débito carnal NO PUEDE SER EXIGIDA POR LA FUERZA y en contra de la voluntad de alguno de los cónyuges, sino que ambos consortes deben estar de acuerdo en ejecutar el acto sexual. El Código Penal para el D.F, prevé expresamente la posibilidad de que se de el delito de violación entre los cónyuges. art. 174.
Antes de las reformas de octubre de 2088, ( al código civil del D.F), el incumplimiento injustificado del débito carnal se consideraba una injuria grave que podía dar lugar al divorcio necesario.
Lee el código civil de tu estado, y estudia las causales de divorcio.
-
Autor





