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  • Consulta : 2122
  • Autor : Roberto-Lira
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  • Autor
    Respuesta No: 2200

  • Roberto-Lira
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Te recomiendo leas e invoques el articulo 20 constitucional en el inciso B relativo a los derechos de las personas imadas en las fracciones I,II y III 

    I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; 

    II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos 
    de la misma y su derecho a guardar silencio, el  cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda 
    prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión 
    rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; 
     
    III. A que se le informe, tanto en el momento de  su detención como en su comparecencia ante el 
    Ministerio Público o el juez, los hechos que se le iman y los derechos que le asisten. Tratándose de 
    delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá  autorizar que se mantenga en reserva el nombre y 
    datos del acusador.