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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Octubre de 2011 20:47 2011-10-22 20:47 desde IP: 200.76.90.243
si tu padre es heredero de quienes ya fallecieron y que aparecen en el registro publico como propietarios, no puede prescribirlo, y si no es heredero ni tiene parentezco con esas personas pero no tiene ningun titulo que justifique en calidad de que estan poseyendo, es decir que justifique la causa generadora de esa posesion pues tampoco procede
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