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  • Consulta : 2083
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 2154

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si el hermano obtuvo sentencia que ordenó la adjudicación del inmueble, aquél tenía que ejecutarla, generalmente se tienen diez años para ejecutar una sentencia. Pero habría que conocer a fondo el expediente del juicio intestamentario para poderte orientar de mejor manera Ahora bien, ll inmueble esta escriturado en favor de tu esposo, y tu como cónyuge supersistite tienes derecho a suceder legítimamente ( salvo algunas reglas ), sobre todos los bienes de tu finado esposo, incluido ese bien, pero no es tuyo, aunque tengas una escritura, pero como te comente en líneas atrás, existe un término para ejecutar una sentencia. Es importante mencionar que lo más probable es que exista una anotación preventiva sobre el inmueble en cuestión en el Registro Público de la Propiedad, derivado del juicio . 

    Por lo cual, te recomiendo que te pongas en contacto con el abogado de tu confianza, a efecto de que analice tu caso concreto, pero viendo documentos para determinar el alcance legal de los mismos.