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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2011 14:14 2011-10-13 14:14 desde IP: 189.137.185.224
Adopción abogado, checate el cógido civil del D.F. así como el de procedimientos, hace unos meses hubo reformas a la adopción.
Te transcribo lo conducente:
Artículo 393. Podrán ser adoptados:
III. El mayor de edad con Plena capacidad jurídica y a juicio del Juez de lo Familiar y enatención del beneficio del adoptante y de la persona adoptada procederá a la adopción. -
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