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AutorRespuesta No: 2122
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Octubre de 2011 18:09 2011-10-11 18:09 desde IP: 189.136.193.166
Acudan ambos al registro civil donde se registro el niño, y pidan que se levante un acta por reconocimiento extemporaneo, necesitan pagar los derechos en la tesorería ( en el juzgado , les dicen cuanto es ), y llevar sus identificaciones oficiales, es un trámite sencillo. No es necesaria la adpción, pues solo tu detentas la patria potestad.
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