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  • Consulta : 2064
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 2122

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Acudan ambos al registro civil donde se registro el niño, y pidan que se levante un acta por reconocimiento extemporaneo, necesitan pagar los derechos en la tesorería ( en el juzgado , les dicen cuanto es ),  y llevar sus identificaciones oficiales, es un trámite sencillo. No es necesaria la adpción, pues solo tu detentas la patria potestad.