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AutorRespuesta No: 2255
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Noviembre de 2011 00:06 2011-11-08 00:06 desde IP: 189.144.13.38
Buen dia:
Primero que nada es importante que sepa que las deudas de caracter civil no son un motivo para que usted sea encarcelado, lo mas que pueden hacer en su contra es embargarle bienes de su propiedad para con ello cubrir el monto de lo adeudado.
ahora, si usted no ha promovido nada en el juicio, usted podría demandar la nulidad de actuaciones por falta de notificacion hecho que le beneficiaria toda vez que se volvería a llevar el proceso pero ya con pleno conocimiento de usted.
Estamos para servirle.
Ortiz Rubio Legal Abogados
Lic. Valeria Ortiz Rubio /Lic. Lizeth Ruiz Garay. México, D.F. Tels. 4201 9327 / 49830259 /
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