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  • Consulta : 2061
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 2112

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ninguna persona puede ser encarcelada por deudas de carácter civil.

    No obstante, si existen bienes del deudor o del aval con los que se pueda cubrir el adeudo, estos serán embargados y sacados a remate en caso de incumplimiento del pago condenado.

    Con su producto se saldará el adeudo y el remanente se le entregará al propietario.

    Si se cubre la deuda con bienes del aval, éste tiene la acción para repetir el pago contra el deudor principal.

    Saludos