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AutorRespuesta No: 2112
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Octubre de 2011 19:20 2011-10-10 19:20 desde IP: 189.180.65.67
Ninguna persona puede ser encarcelada por deudas de carácter civil.
No obstante, si existen bienes del deudor o del aval con los que se pueda cubrir el adeudo, estos serán embargados y sacados a remate en caso de incumplimiento del pago condenado.
Con su producto se saldará el adeudo y el remanente se le entregará al propietario.
Si se cubre la deuda con bienes del aval, éste tiene la acción para repetir el pago contra el deudor principal.
Saludos
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