Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 2038
  • Autor : F430LEGAL
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 510
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 2090

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La patria potestad por ministerio de ley es irrenunciable,  por lo que comentas, supongo ( sin conceder), que tu pareja cedió a su entonces esposo la guarda y custodia definitiva, ya que ésta figura si es suceptible de convenio, pero tiene que ser ratificado ante la presencia del juez o del secretario de acuerdos, y se tiene que aprobar, no es cosa de firmar y ya, se tenía que presentar ante el juzgado; aunado a que,  también por ley, todos los niños menores de 12 años deben permancer al cuidado de su madre, pero bueno.

    Lo más seguro es que en la sentencia de divorcio, se haya otorgado la guarda y custodia al padre, pero no la pérdida  de la patria potestad. Estamos en el campo de las presunciones, así que lo que tienen que hacer, es con el número de expediente de su juicio de divorcio, presentarse en el juzgado, y pedir el expediente y revisarlo ,auqnue también se puede dar el caso, que el expediente lo hayan mandado al archivo judicial , pero de igual manera se pude pedir, es un trámite que cualquier abogado te puede hacer, consulta a uno, y una vez conociendo el expediente, se puede derminar que hacer. Si no conocen el número de expediente, en los juzgados existe un libro de gobierno, en donde se anotan todos los expedientes, que se mandan al archivo, se busca por año, y por apellidos de las partes, consulta a un abogado.

    Un jalón de orejas para tu novia, como esta eso de que anda firmando cosas sin saber, debe tener algún documento por ahí, caso estoy seguro.