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AutorRespuesta No: 2097
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Octubre de 2011 21:33 2011-10-04 21:33 desde IP: 189.136.192.103
No existe una cantidad o porcentaje fija en la ley para ministrar los alimentos, estos se otorgan en base a la información que proporcias al juez, en tu demanda, se toman en cuenta las necesidades del menor, y las posibilidades del deudor alimetario, se estila entre un 20% a 25 % sobre todos los ingresos del padre.
La obligación de dar alimentos es de ambos padres, que no se te olvide. La niña aun esta muy pequeña para que se la pueda llevar el padre, pero eso lo decide el juez, he visto casos que a los 4 años ya los dejan salir, pero no antes.
Te recomiendo que demandes el aseguramiento y pago de la pensión alimenticia, para que todo quede establecido, incluyendo el derecho de visita que tendrá el padre, los modos de convivir con su hija, pues es su derecho. Acude al DIF de tu comunidad, ellos saben de esto, también les pudes pedir que te den la dirección de los juzgados familiares de tu estado, así como de la defensoría de oficio, a efecto de que te asignen un abogado por parte del estado, es gratis.
Ten a la mano:
Acta de nacimiento, y el domicilio del lugar donde trabaja el padre del niño, si tienes algunos documentos que justifiquen los gastos que has erogado por concepto de alimentos del niño, velos juntando ( tickets de medicina, gastos médicos, leche, pañales, comida, etc, ) ya que esto le dará luz al juzgador para establecer el monto de pensión provisional, y en su caso definitiva.
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