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  • Consulta : 2035
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 2098

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tu consulta es obscura.

    La patria potestad la detentan los padres hasta que el menor alcance la mayoría de edad, o entre en la figura de la emancipación ( cuando se case, siendo menor edad) . Si la madre lo registro solo con sus apellidos, ella detenta la patria potestad y nadie más.

    Mientras no exista un reconocimiento de paternidad ante un juez de lo familiar, el supuesto padre no tiene derechos ni obligaciones. Éstos nacen una vez que el juez dicte declaratoria judicial de reconocimiento de paternidad, y mande girar oficios al Registro Civil competente, para hacer los insertos correspondentes en el acta de nacimiento primigenia, y expedir una nueva, ya con loa datos aportados.