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  • Consulta : 2029
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 2081

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mariana1:

    El padre de tu hijo solo tiene obligaciones con él, toda vez que al estar casado existe un impedimento legal para que la relación que hayas sostenido con el pueda ser considerada como concubinato.

    El 20% de la pensión por un acreedor alimentario es un porcentaje bueno, en virtud de que por cada acreedor se establece entre un 10 y un 20% para cada uno, si el acreedita que el 80% de sus ingresos le serían insuficiente para cumplir con todas sus obligaciones, puede ser que reduzcan el porcentaje decretado, pero no lo creo.

    En tal sentido, mi recomendación es que te pongas a trabajar, ya que nunca haz vivido con el padre de tu hijo y por lo tanto, nunca haz sido dependiente económico de él.

    Saludos.