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AutorRespuesta No: 2062
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 19:28 2011-09-26 19:28 desde IP: 189.136.191.10
Si la factura no tiene inserto un pagaré, no entra en el supuesto de art. 1391 del código de comercio, entonces tendrás que adminicularla con otras pruebas, como la confesional, por ejemplo, pero no podrás intentar la vía ejecutiva con la factura que mencionas; puedes intentar la vía ordinaria mercantil, exhibiendo las facturas como documento base de la acción.
Al parecer lo más factible es intentar la interpelación judicial, ya que aunque es cierto que simplemente te pueden negar la deuda y todo se termina, no menos cierto es que en muchas ocasiones , el deudor se " espanta " al ver al actuario y se da cuenta de que el asunto va en serio, y termina confesando o bien, firmando un pagare; no te creas en ocasiones en la diligencia de interpelación , terminan reconociendo el adeudo; porque se sienten atrapados, pláticalo con el actuario, ( $ ), ellos saben como actuar en una diligencia de esa índole.
Si la cantidad que le deben a tu cliente es importante, puedessolicitar el embargo de bienes con una providencia precautoria, demostrando que tienes un temor fundado de ocultamiento o dilapidación de bienes por parte de tu acreedor, obviamente, esto es si te decides por la vía ordinaria mercantil.
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