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AutorRespuesta No: 2061
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 17:32 2011-09-26 17:32 desde IP: 201.114.185.210
Lic. F430LEGAL Gracias por su respuesta, pero hay que hacer una precisión, las facturas que tiene mi cliente no cuentan son la leyenda del pagare, son facturas simples, por llamarles de algún modo, que cumplen con los requisitos del código fiscal pero no tienen insertada la leyenda del pagare, de ahí mis dudas, puesto como mencione el artículo 1391 del código de comercio prevé que son documentos que tienen aparejada ejecución, pero pone la condicionante de ser reconocida judicialmente por el deudor.
La jurisprudencia hace mención que ha falta de reconocimiento se puede perfeccionar, transcribo algunos fragmentos sobre el particular,
“…Empero cuando no existe tal aceptación, serán necesarios otros elementos para demostrar la vinculación del cliente con la factura, que pueden estar en el propio texto de la factura o fuera de ella. Así, si la firma de recibido proviene de otra persona, es preciso demostrar la conexión de ésta con el cliente, como dependiente o factor, apoderado, representante o autorizado para recibir la mercancía. Un elemento importante para acreditar esa relación, sería la prueba de que la entrega de la mercancía se hizo en el domicilio del cliente o en alguna bodega o local donde realiza sus actividades, porque al tratarse del lugar de residencia habitual, del principal asiento de los negocios del cliente, o simplemente de un lugar donde desempeña actividades, se presume la existencia de cierta relación de éste con las personas encontradas en el inmueble, como familiares, apoderados, empleados, etcétera, a los cuales autoriza explícita o expresamente para recibir en su nombre las cosas o servicios pedidos. Otras formas para probar la conexión de quienes recibieron las mercancías o servicios a nombre del cliente, podrían ser a través de elementos externos a la factura, como documentos donde conste la relación de mandato, poder, de trabajo, de parentesco; testimoniales, confesionales con el mismo fin, etcétera…”
De este criterio jurisprudencial surge mi duda, ¿por cual vía debo perfeccionar la ejecución de la factura? Pues, como bien menciona en los medios preparatorios a juicio, es casi un hecho el desconocimiento de la deuda. Y para poder ir en vía de ejecutivo mercantil el código exige el reconocimiento judicial para que se considere que la factura tiene aparejada ejecución.
Por su atencion mil gracias
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