- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 2003
- Autor : F430LEGAL
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 510
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 2053
-
Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 14:15 2011-09-26 14:15 desde IP: 189.136.191.10
Si optas por el medio preparatorio, el deudor va a negar el adeudo, va a negar la firma.
Verifica que la factura cuente con todos los réquisitos que señala el art. 170 de la Ley Gral de Títulos y Operaciones de Crédito, si los réquisitos estáan colmados, inicia el ejecutivo mercantil. El deudor tiene que desvirtuar tu pretensión, si te objeta la factura y tacha de firma de falsa, ofreceráa la pericial respectiva, y también tendrás derecho a ello. Espera a ver la contestación de la demanda, y entonces ya estarás en posibilidad de ofrecer pruebas, para comabAtir las excepciones; en el desahogo de la vista.
Te paso estas tesis.
Registro No. 184301
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVII, Mayo de 2003
Página: 1244
Tesis: VI.2o.C.332 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilPAGARÉ INSERTO EN FACTURA. SU DUPLICADO ES APTO PARA EJERCER LA ACCIÓN EJECUTIVA MERCANTIL.
Si se encuentra comprobada la existencia de una factura-pagaré en original y duplicado, y este último es presentado como documento fundatorio de la acción ejecutiva mercantil, no puede considerarse que constituya una simple copia carente de valor probatorio, sino que debe acudirse a los usos mercantiles, de conformidad con el artículo 2o., fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para concluir que acorde a tales usos, resulta de sentido común que el original del documento haya sido entregado al encargado de recibir los trabajos contratados por parte de la persona jurídica para su pago, por la complejidad en la organización que generalmente existe en las empresas, pues éstas para su eficaz funcionamiento dividen y coordinan las funciones y cargas de trabajo; por ende, es lógico que el duplicado se haya quedado en poder del proveedor, firmándose el pagaré inserto en la factura por el mismo encargado de recibir el trabajo especificado en el documento; en consecuencia, debe decirse que se trata de un documento auténtico debidamente firmado que cumple con los requisitos de ley, por lo que trae aparejada ejecución y resulta apto para ejercer la acción ejecutiva mercantil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 48/2003. Home Mart México, S.A. de C.V. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
Registro No. 203437
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III, Enero de 1996
Página: 319
Tesis: I.5o.C.30 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilPAGARE CON FACTURA DE VENTA INSERTA. NATURALEZA JURIDICA DEL.
El hecho de que un pagaré contenga inserta la factura de la mercancía vendida, no significa que dicho documento no reúna los requisitos que dispone el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si en su texto se contiene la promesa unilateral de pagar incondicionalmente una suma de dinero, se indica el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, la época de éste, la fecha y lugar en que se suscribió el documento, y está firmado por el suor o por la persona que firme a su ruego o en su nombre; por tanto, la circunstancia de que en el propio título de crédito se inserte la factura mencionada, que no es título ejecutivo, no tiene la virtud de transformar la deuda principal, ni el pagaré que es de naturaleza ejecutiva, en no ejecutiva; ya que de aceptarse lo anterior, se admitiría contra el orden jurídico de las cosas, que lo accesorio determine la naturaleza de lo principal, es decir, que la factura imprima su carácter y le imponga su propia naturaleza al pagaré que constituye la obligación principal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 5755/95. Precisa Internacional, S.A. de C.V. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Ahora bien, leí en tu consulta, que el contadfor, firmó, ¿ y quién es el contador para firmar? ¿ es representante legal de la constuctora? , porque si el contador solo es empleaado, te debe él, más no la constructora, abusado; es el truco más viejo y sucio que se utiliza, cuando los dueños, le dicen a su secretaria que firme la factura.
-
Autor





