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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 10:28 2011-09-26 10:28 desde IP: 189.249.49.81
De acuerdo a la información que proporcionas, casi te puedo asegurar que efectivamente la notificación que te practicaron es legal.
Las dos hojas tamaño oficio, son las cédulas de notificación y contiene el acuerdo (determinación del Juez del conocimiento) de admitir la demanda, ordenar el emplazamiento y el embargo de bienes que garanticen hasta 3 tantos de la cantidad que se adeuda, las otras hojas tamaño carta, son las copias de la demanda, por lo que es irrelevante que estén firmadas o no, ya que en el Juzgado debe estar un escrito con firma autográfa del demandante.
Así que seria importante que dieras contestación a la demanda, pero previamente acude con las personas que se indicaron para ver su propuesta de negociación, recuerda que sólo tienes 8 días para dar contestación a la demanda y si no lo haces en ese plazo, se pierde el derecho de que lo puedas hacer con posterioridad.
Si es viable para ti dicha negociación, que ésta se realice ante el Juzgado que está conociendo del asunto y que ahí, ante la presencia judicial se haga entrega del pago que están recibiendo y se manifieste que se dan por pagados de todas y cada una de las prestaciones y se ordene la devolución de los documentos que tienen en tu contra. Devolución para tu mamá, eh.
Si tu no quieres llegar a un arreglo, tendrás que contestar la demanda a efecto de no quedar en Estado de indefensión, pero cualquier pago que realices, se aplicará primero a los intereses y si sobra algo, al capital, así que aún cubriendo la cantidad que dices que consignaba el pagaré, no se tendrá por cubierto el adeudo en su totalidad, pues supongo que se ha venido incrementando por los intereses pactados.
El tiempo en que se te notificó y se interpuso la demanda, puede variar, toda vez que pudieron haber previnido a la parte actora para que cumpliera con algún dato o documento que el Juez haya estimado necesario para la continuación del asunto o por la carga del trabajo, hasta el 22 de septiembre, el Actuario pudo agendar la diligencia de embargo en contra de tu mamá, pero eso no es relevante para tí, ni te beneficia, ni te perjudica.
En el Boletín Judicial de tu Estado, aún no sale el nombre de tu mamá, sino hasta que se acuerde la cédula de notificación y embargo realizado por el actuario y verifique el Juez que se ha llevado a cabo el emplazamiento; en las subsecuentes publicaciones, saldrá el Banco y el nombre de tu mamá.
Esto se hace precisamente para no prevenir a un demandado de que existe una demanda en su contra y pueda esconder sus bienes para no responder sus obligaciones y en otros Estados de la República, sólo aparece la palabra SECRETO y el número de expediente.
Saludos y espero te haya quede aclarada tu duda, en caso de no ser así, continuo a tus órdenes para darle seguimiento a tus dudas.
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