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  • Consulta : 1990
  • Autor : eduard.monroy
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  • Autor
    Respuesta No: 2039

  • eduard.monroy
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Saludos 

    La respuesta a su pregunta es  "SI" si bien el abogado que me antecede menciona el derecho del padre biologico a reconocer a su hijo, debera iniciar la demanda y presentar un prueba de ADN, pero usted tiene la ventaja de estar casada por lo cual puede registrar al recien nacido con los apellidos del padre al momento del naciemiento, presentando para ello el acta de matrimonio, desconozco los detalles especificos de su caso pero, y las leyes de su entidad pero en jalisco el regalameto de  la ley del regitro civil estblece que para que el padre biologico pueda otorgarle los apellidos debra reconocer de manera judicial oante fedatario osea notario que el es el padre, simpre  y cuando tu esposo lo desconozca